martes, 2 de junio de 2015




                                                                                          








UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”
UNIVERSIDAD VALLE DEL BOMBO
DECANATO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO
PROGRAMA DE MAESTRÍA
MENCIÓN GERENCIA EDUCATIVA



ANALISIS DE LOS ARTICULOS  15, 29, 32 y 38 DE LA LOPNNA


Artículo 15. Derecho a la vida
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida. El Estado debe garantizar este derecho mediante políticas públicas dirigidas a asegurar la sobrevivencia y el desarrollo integral de todos los niños, niñas y adolescentes.
Artículo 29. Derechos de los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales.
Todos los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales tienen todos los derechos y garantías consagrados y reconocidos por esta Ley, además de los inherentes a su Condición específica. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles el pleno desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades, así como el goce de una vida plena y digna. El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe asegurarles:
a) Programas de asistencia integral, rehabilitación e integración.
b) Programas de atención, orientación y asistencia dirigidos a su familia.
c) Campañas permanentes de difusión, orientación y promoción social dirigidas a la comunidad sobre su condición específica, para su atención y relaciones con ellos.
Artículo 32. Derecho a la integridad personal.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende la integridad física, síquica y moral.
Parágrafo Primero. Los niños, niñas y adolescentes no pueden ser sometidos a torturas, ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Parágrafo Segundo El Estado, las familias y la sociedad deben proteger a todos los niños, niñas y adolescentes contra cualquier forma de explotación, maltrato, torturas, abusos o negligencias que afecten su integridad personal. El Estado debe garantizar programas gratuitos de asistencia y atención integral a los niños, niñas y adolescentes que hayan sufrido lesiones a su integridad personal.
Artículo 32-A. Derecho al buen trato.
 Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al buen trato. Este derecho comprende una crianza y educación no violenta, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, el respeto recíproco y la solidaridad.
El padre, la madre, representantes, responsables, tutores, tutoras, familiares, educadores y educadoras deberán emplear métodos no violentos en la crianza, formación, educación y corrección de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de castigo físico o humillante. El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar políticas, programas y medidas de protección dirigidas a la abolición de toda forma de castigo físico o humillante de los niños, niñas y adolescentes.
 Se entiende por castigo físico el uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar algún grado de dolor o incomodidad corporal con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible.
Se entiende por castigo humillante cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, realizado en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible.
Artículo 38. Prohibición de esclavitud, servidumbre y trabajo forzoso.
Ningún niño, niña o adolescente podrá ser sometido o sometida a cualquier forma de esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso.


El currículo básico nacional de educación de Venezuela tiene su marco legal en la Constitución de la República Bolivariana, la Ley Orgánica de Venezuela y la Ley Orgánica de protección del Niño Niña y adolescente, el propósito es fomentar políticas educativas y mejorar la calidad de la educación en nuestro país.
En el mismo orden de ideas se ampara con la LOPNA los siguientes artículos:
Artículo 15.  Se refiere que todo niño, niña y adolescente tiene derecho a la vida, es el derecho que se reconoce a cualquier ser humano por estar vivo y el  estado Venezolano lo debe garantizar con sus políticas públicas. El estado no solo debe  tratar  de impedir la muerte de una persona sino forma de maltrato verbal o físico.
En el artículo 29. Hace referencia sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales, quienes  poseen todos los derechos y garantías que lo consagra la LOPNA, el Estado, la familia y la sociedad están en la obligación de garantizarle todo el desarrollo de su personalidad hasta donde se lo permita su potencialidad y obtenga una vida llena de bienestar y acorde a las buenas costumbres.
El artículo 32 establece que todos los  niños, niñas y adolescentes tienen  Derecho a la integridad personal,  el estado, la familia y la sociedad están en la obligación en velar que se cumpla este derecho ya que comprende en lo físico, síquico y moral dicho derecho. Por ningún motivo deben ser torturados, explotados, abusados, maltratados ni físicos ni mentalmente que se vea envuelta la integridad  personal. También el Gobierno debe garantizar asistencia  de programas gratuitos para aquellos que hayan pasado por esta situación que afectó su integridad personal y se recobre su derecho y buen trato.
Por último el Artículo 38. Todos niños, niñas y adolescentes tienen  Derecho a la Prohibición de esclavitud, servidumbre y trabajo forzoso. Bajo ninguna circunstancia no puede estar en calidad de esclavo o cualquier forma se parezca ya que ellos tienen derecho a una educación, y así se le permite su desarrollo pleno de su personalidad; al exponerlo a trabajos forzosos se le está violando el derecho a la vida, a la educación y al buen trato. El Estado, Familia y sociedad están en la obligación de velar por todos los derechos que  consagra la carta magna,  la LOPNA y recae en   ellos por el no cumplimiento de la Ley.

                                                                                                            Ismelia Archila CI: V-12555884



La LOPNNA es una ley orgánica que tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías que a través de la Protección Integral que el Estado, la familia y la Sociedad deben brindarle desde el momento de su concepción; para ello el Artículo 15. Derecho a la vida. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida. El Estado debe garantizar este derecho mediante políticas públicas dirigidas a asegurar la sobrevivencia y el desarrollo integral de todos los niños, niñas y adolescentes.
El estado garantizará que toda niña y niño tenga el derecho de nacer, mediante programas de ayudas a las madres en pobreza extrema, enfermedades hereditarias y el fomento a ser libre; y gozar en plena autonomía de la vida, a través de la seguridad ciudadana y familiar.  

Artículo 29.  Derechos de los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales. Todos los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales tienen todos los derechos y garantías consagrados y reconocidos por esta Ley, además de los inherentes a su condición específica. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles el pleno desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades, así como el goce de una vida plena y digna.
El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe asegurarles:
a) Programas de asistencia integral, rehabilitación e integración.
b) Programas de atención, orientación y asistencia dirigidos a su familia.
c) Campañas permanentes de difusión, orientación y promoción social dirigidas a la comunidad sobre su condición específica, para su atención y relaciones con ellos.
En este artículo el estado promoverá la inserción en la sociedad de  los niños, niñas y adolescentes con una condición, prestándoles el mayor apoyo posible, para que gocen con plena libertad y potencien sus habilidades, además, la promoción de la trata con respecto a las diversas condiciones que pudieran tener, en cuanto,  recreación, asistencia médica y educación.

Artículo 32. Derecho a la integridad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende la integridad física, síquica y moral. Parágrafo Primero. Los niños, niñas y adolescentes no pueden ser sometidos a torturas, ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Parágrafo Segundo El Estado, las familias y la sociedad deben proteger a todos los niños, niñas y adolescentes contra cualquier forma de explotación, maltrato, torturas, abusos o negligencias que afecten su integridad personal. El Estado debe garantizar programas gratuitos de asistencia y atención integral a los niños, niñas y adolescentes que hayan sufrido lesiones a su integridad personal.
El estado garantizará que los niños, niñas y adolescentes sean dignificados y nunca subyugados por sus familiares o personas ajenas a ellos, también, será vigilante de cualquier forma degradante, que entorpezca la integridad de los mismos.
 
Artículo 38. Prohibición de esclavitud, servidumbre y trabajo forzoso. Ningún niño, niña o adolescente podrá ser sometido o sometida a cualquier forma de esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso.
Para finalizar, este articulo deja claro la preeminencia de los niños, niñas y adolescentes que tiene para el estado, la familia y para la sociedad, en la que, por ningún motivo se permitirá que estos sean sometidos algún tipo de servicio en contra de su voluntad.

                                                                                               Hernández, Yohanna        15.812.186


Enfatizándonos en la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente existen una serie de artículos en las cuales se destacan los derechos que la nación les brinda a nuestros pequeños desde sus primeros días de vida hasta su adultez, con el propósito de brindarles un mejor estilo de vida y en los cuales interpretaremos a continuación:

Artículo 15. Derecho a la vida
Este articulo hace referencia a que el Estado venezolano le garantiza a todo niño, niña y adolescente el derecho a la sobrevivencia digna y el progreso intelectual, físico, emocional que merecen cada uno.

Artículo 29. Derechos de los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales.
Nos indica que partiendo de los estatutos que mantienen la nación venezolana se está en el compromiso de brindarles a los infantes y jóvenes con condiciones especiales el goce de una vida digna, disfrutando de todos los derechos y garantías relacionadas a sus necesidades específicas, donde tanto el estado, todo su entorno familiar y social le brinden el total desenvolvimiento de su naturaleza resaltando todas las potencialidades que mantiene consigo, es por ello que la nación y la sociedad deben asegurarle: Rehabilitación y asistencia integral que les ofrezca un mejor desempeño y buena salud, asesoría a familiares más cercanos y permanentes acciones dirigidas a la comunidad en general para la mejor relación con las personas con condiciones especiales.

Artículo 32. Derecho a la integridad personal.
En esta ordenanza, en sus párrafos primero y segundo indican que se les brida honradez a su persona de forma física, psíquica y moral, negando rotundamente ser sometidos a torturas, mal tratos, ofensas, abusos. De tal manera, la nación le otorga a la familia y sociedad la protección de cualquier abuso, abandono, que perjudiquen su moralidad y les brinda atención gratuita a todo niño, niña y adolescente que haya sufrido alguna situación similar a las mencionadas anteriormente.

Artículo 32-A. Derecho al buen trato.
Se les otorga tanto en el entorno familiar y social una crianza y trato agradable, lleno de amor, consideración, respeto, y atención a todo niño, niña y a adolescente, donde los métodos que se empleen para su crianza y educación no sean agresivos o humillantes con la finalidad de modificar su conducta, es por esta razón que el estado les certifica programas y medidas de protección para evitar esos castigos.

Artículo 38. Prohibición de esclavitud, servidumbre y trabajo forzoso.
Esta ley impide que tanto la familia, escuela y comunidad le obliguen a la niña, niño y adolescente su desempeño de forma forzosa y esclavizaste que pueda causar algún tipo de mal trato o trauma hacia su persona.
Lilian Páez


La Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente les condesciende opinar y participar en diferentes dinamismos de su interés, es decir, les reconoce  su condición de sujetos plenos de derechos con deberes y obligaciones. Se les considera personas con derechos y responsabilidades correspondientes a su edad y capacidad, bien sea con sus padres, en el hogar, en la escuela y con la sociedad en general. Por consiguiente se considera el artículo 15, relacionado al derecho de la vida, responsabilizando de forma directa al gobierno de turno a garantizar las condiciones para el desarrollo pleno del niño, niña y adolescente. Tal y como lo expresa el comité de La Convención sobre los Derechos del Niño en su articulo 3 párrafo 1(2013. Pág., 3), otorga al niño el derecho a que se considere y tenga en cuenta de manera primordial su interés superior en todas las medidas o decisiones que le afecten, tanto en la esfera pública como en la privada.
En el mismo orden de ideas, se considera el artículo 29 de dicha Ley donde se manifiesta la equivalencia igualitaria de los derechos de los niñas, niñas y adolescentes con necesidades especiales en equiparía con la de cualquier niño de la Nación; además de la incorporación de la sociedad en la responsabilidad del desarrollo integral de los niños con estas necesidades.
En concordancia, se señala el artículo 32 de la LOPNNA, el cual especifica la integridad de los niños y niñas de la Patria; descartando la aplicación de ningún modo de violencia, reprensión o castigo hacia ellos. Asignándole la responsabilidad al Estado para promover y crear los organismo que vayan en su defensa y protección.
Por último y no menos importante, se encuentra el artículo 38 de la mencionada Ley Orgánica donde hace inferencia a la prohibición del trabajo forzoso o esclavizante hacia los niños, niñas y adolescentes venezolanos, ya que durante esta etapa de sus vidas su derecho primordial es la educación y formación de su personalidad, además de jugar y ser felices en un ambiente familiar, sano y pleno, que les facilite su desenvolvimiento en la sociedad como individuos útiles que fomenten el desarrollo de nuestro país.
Yuccili Márquez


jueves, 21 de mayo de 2015