UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”
UNIVERSIDAD VALLE DEL BOMBO
DECANATO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO
PROGRAMA DE MAESTRÍA
MENCIÓN GERENCIA EDUCATIVA
ANALISIS DE LOS ARTICULOS 15, 29, 32 y 38 DE LA LOPNNA
Artículo 15. Derecho a la vida
Todos los niños, niñas y adolescentes
tienen derecho a la vida. El Estado debe garantizar este derecho mediante
políticas públicas dirigidas a asegurar la sobrevivencia y el desarrollo
integral de todos los niños, niñas y adolescentes.
Artículo 29. Derechos de los niños, niñas y adolescentes con
necesidades especiales.
Todos los niños, niñas y
adolescentes con necesidades especiales tienen todos los derechos y garantías
consagrados y reconocidos por esta Ley, además de los inherentes a su Condición
específica. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles el pleno desarrollo
de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades, así como el goce de una
vida plena y digna. El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe
asegurarles:
a) Programas de asistencia
integral, rehabilitación e integración.
b) Programas de atención,
orientación y asistencia dirigidos a su familia.
c) Campañas permanentes de
difusión, orientación y promoción social dirigidas a la comunidad sobre su
condición específica, para su atención y relaciones con ellos.
Artículo 32. Derecho a la integridad personal.
Todos los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende la
integridad física, síquica y moral.
Parágrafo Primero. Los niños,
niñas y adolescentes no pueden ser sometidos a torturas, ni a otras penas o
tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Parágrafo Segundo El Estado, las
familias y la sociedad deben proteger a todos los niños, niñas y adolescentes
contra cualquier forma de explotación, maltrato, torturas, abusos o negligencias
que afecten su integridad personal. El Estado debe garantizar programas gratuitos
de asistencia y atención integral a los niños, niñas y adolescentes que hayan
sufrido lesiones a su integridad personal.
Artículo 32-A. Derecho al buen trato.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho al buen trato. Este derecho comprende una crianza y educación no
violenta, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, el respeto
recíproco y la solidaridad.
El padre, la madre,
representantes, responsables, tutores, tutoras, familiares, educadores y educadoras
deberán emplear métodos no violentos en la crianza, formación, educación y corrección
de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo
de castigo físico o humillante. El Estado, con la activa participación de la
sociedad, debe garantizar políticas, programas y medidas de protección dirigidas
a la abolición de toda forma de castigo físico o humillante de los niños, niñas
y adolescentes.
Se entiende por castigo físico el uso de la
fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención
de causar algún grado de dolor o incomodidad corporal con el fin de corregir,
controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre
que no constituyan un hecho punible.
Se entiende por castigo humillante
cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o
ridiculizador, realizado en ejercicio de las potestades de crianza o educación,
con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños,
niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible.
Artículo 38. Prohibición de esclavitud, servidumbre y trabajo forzoso.
Ningún niño, niña o adolescente
podrá ser sometido o sometida a cualquier forma de esclavitud, servidumbre o
trabajo forzoso.
El currículo básico nacional de educación
de Venezuela tiene su marco legal en la Constitución de la República Bolivariana,
la Ley Orgánica de Venezuela y la Ley Orgánica de protección del Niño Niña y
adolescente, el propósito es fomentar políticas educativas y mejorar la calidad
de la educación en nuestro país.
En el mismo orden de ideas se
ampara con la LOPNA los siguientes artículos:
Artículo 15. Se refiere que
todo niño, niña y adolescente tiene derecho a la vida, es el derecho que se reconoce
a cualquier ser humano por estar vivo y el estado Venezolano lo debe garantizar con sus políticas
públicas. El estado no solo debe tratar de impedir la muerte de una persona sino forma
de maltrato verbal o físico.
En el artículo 29. Hace referencia sobre los derechos de los niños,
niñas y adolescentes con necesidades especiales, quienes poseen todos los derechos y garantías que lo
consagra la LOPNA, el Estado, la familia y la sociedad están en la obligación de
garantizarle todo el desarrollo de su personalidad hasta donde se lo permita su
potencialidad y obtenga una vida llena de bienestar y acorde a las buenas
costumbres.
El artículo 32 establece que todos los niños, niñas y adolescentes tienen Derecho a la integridad personal, el estado, la familia y la sociedad están en
la obligación en velar que se cumpla este derecho ya que comprende en lo físico,
síquico y moral dicho derecho. Por ningún motivo deben ser torturados,
explotados, abusados, maltratados ni físicos ni mentalmente que se vea envuelta
la integridad personal. También el Gobierno
debe garantizar asistencia de programas
gratuitos para aquellos que hayan pasado por esta situación que afectó su
integridad personal y se recobre su derecho y buen trato.
Por último el Artículo 38. Todos niños, niñas y adolescentes
tienen Derecho a la Prohibición de
esclavitud, servidumbre y trabajo forzoso. Bajo ninguna circunstancia no puede
estar en calidad de esclavo o cualquier forma se parezca ya que ellos tienen
derecho a una educación, y así se le permite su desarrollo pleno de su
personalidad; al exponerlo a trabajos forzosos se le está violando el derecho a
la vida, a la educación y al buen trato. El Estado, Familia y sociedad están en
la obligación de velar por todos los derechos que consagra la carta magna, la LOPNA y recae en ellos
por el no cumplimiento de la Ley.
Ismelia Archila CI: V-12555884
La LOPNNA es una ley orgánica que tiene por objeto
garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio
nacional, el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías que a través
de la Protección Integral que el Estado, la familia y la Sociedad deben
brindarle desde el momento de su concepción; para ello el Artículo 15. Derecho a la vida. Todos los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a la vida. El Estado debe garantizar este derecho
mediante políticas públicas dirigidas a asegurar la sobrevivencia y el
desarrollo integral de todos los niños, niñas y adolescentes.
El
estado garantizará que toda niña y niño tenga el derecho de nacer, mediante
programas de ayudas a las madres en pobreza extrema, enfermedades hereditarias
y el fomento a ser libre; y gozar en plena autonomía de la vida, a través de la
seguridad ciudadana y familiar.
Artículo 29.
Derechos de los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales. Todos los niños, niñas y adolescentes con
necesidades especiales tienen todos los derechos y garantías consagrados y
reconocidos por esta Ley, además de los inherentes a su condición específica.
El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles el pleno desarrollo de
su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades, así como el goce de una
vida plena y digna.
El Estado, con
la activa participación de la sociedad, debe asegurarles:
a) Programas
de asistencia integral, rehabilitación e integración.
b) Programas
de atención, orientación y asistencia dirigidos a su familia.
c) Campañas
permanentes de difusión, orientación y promoción social dirigidas a la
comunidad sobre su condición específica, para su atención y relaciones con
ellos.
En este artículo el estado promoverá la inserción
en la sociedad de los niños, niñas y adolescentes con una condición,
prestándoles el mayor apoyo posible, para que gocen con plena libertad y
potencien sus habilidades, además, la promoción de la trata con respecto a las
diversas condiciones que pudieran tener, en cuanto, recreación, asistencia médica y educación.
Artículo 32. Derecho a la integridad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a la integridad personal. Este derecho comprende la integridad física,
síquica y moral. Parágrafo Primero. Los niños, niñas y adolescentes no pueden
ser sometidos a torturas, ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes. Parágrafo Segundo El Estado, las familias y la sociedad deben
proteger a todos los niños, niñas y adolescentes contra cualquier forma de
explotación, maltrato, torturas, abusos o negligencias que afecten su
integridad personal. El Estado debe garantizar programas gratuitos de
asistencia y atención integral a los niños, niñas y adolescentes que hayan
sufrido lesiones a su integridad personal.
El estado garantizará que los niños, niñas y
adolescentes sean dignificados y nunca subyugados por sus familiares o personas
ajenas a ellos, también, será vigilante de cualquier forma degradante, que
entorpezca la integridad de los mismos.
Artículo 38. Prohibición de esclavitud, servidumbre
y trabajo forzoso. Ningún niño,
niña o adolescente podrá ser sometido o sometida a cualquier forma de
esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso.
Para finalizar, este articulo deja claro la
preeminencia de los niños, niñas y adolescentes que tiene para el estado, la
familia y para la sociedad, en la que, por ningún motivo se permitirá que estos
sean sometidos algún tipo de servicio en contra de su voluntad.
Hernández, Yohanna 15.812.186
Enfatizándonos
en la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente
existen una serie de artículos en las cuales se destacan los
derechos que la nación les brinda a nuestros pequeños desde sus
primeros días de vida hasta su adultez, con el propósito de
brindarles un mejor estilo de vida y en los cuales interpretaremos a
continuación:
Artículo
15. Derecho a la vida
Este
articulo hace referencia a que el Estado venezolano le garantiza a
todo niño, niña y adolescente el derecho a la sobrevivencia digna y
el progreso intelectual, físico, emocional que merecen cada uno.
Artículo
29. Derechos de los niños, niñas y adolescentes con necesidades
especiales.
Nos indica
que partiendo de los estatutos que mantienen la nación venezolana
se está en el compromiso de brindarles a los infantes y jóvenes con
condiciones especiales el goce de una vida digna, disfrutando de
todos los derechos y garantías relacionadas a sus necesidades
específicas, donde tanto el estado, todo su entorno familiar y
social le brinden el total desenvolvimiento de su naturaleza
resaltando todas las potencialidades que mantiene consigo, es por
ello que la nación y la sociedad deben asegurarle: Rehabilitación y
asistencia integral que les ofrezca un mejor desempeño y buena
salud, asesoría a familiares más cercanos y permanentes acciones
dirigidas a la comunidad en general para la mejor relación con las
personas con condiciones especiales.
Artículo
32. Derecho a la integridad personal.
En esta
ordenanza, en sus párrafos primero y segundo indican que se les
brida honradez a su persona de forma física, psíquica y moral,
negando rotundamente ser sometidos a torturas, mal tratos, ofensas,
abusos. De tal manera, la nación le otorga a la familia y sociedad
la protección de cualquier abuso, abandono, que perjudiquen su
moralidad y les brinda atención gratuita a todo niño, niña y
adolescente que haya sufrido alguna situación similar a las
mencionadas anteriormente.
Artículo
32-A. Derecho al buen trato.
Se les
otorga tanto en el entorno familiar y social una crianza y trato
agradable, lleno de amor, consideración, respeto, y atención a todo
niño, niña y a adolescente, donde los métodos que se empleen para
su crianza y educación no sean agresivos o humillantes con la
finalidad de modificar su conducta, es por esta razón que el estado
les certifica programas y medidas de protección para evitar esos
castigos.
Artículo
38. Prohibición de esclavitud, servidumbre y trabajo forzoso.
Esta ley
impide que tanto la familia, escuela y comunidad le obliguen a la
niña, niño y adolescente su desempeño de forma forzosa y
esclavizaste que pueda causar algún tipo de mal trato o trauma hacia
su persona.
Lilian Páez
La
Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente les condesciende opinar y participar en diferentes dinamismos
de su interés, es decir, les reconoce su condición de sujetos plenos de derechos con
deberes y obligaciones. Se les considera personas con derechos y
responsabilidades correspondientes a su edad y capacidad, bien sea con sus
padres, en el hogar, en la escuela
y con la sociedad en general. Por consiguiente se
considera el artículo 15, relacionado al derecho de la vida, responsabilizando
de forma directa al gobierno de turno a garantizar las condiciones para el
desarrollo pleno del niño, niña y adolescente. Tal y como lo expresa el comité de
La Convención sobre los Derechos del Niño en su articulo 3 párrafo
1(2013. Pág., 3), otorga al niño el derecho a que se considere y tenga en
cuenta de manera primordial su interés superior en todas las medidas o
decisiones que le afecten, tanto en la esfera pública como en la privada.
En
el mismo orden de ideas, se considera el artículo 29 de dicha Ley donde se
manifiesta la equivalencia igualitaria de los derechos de los niñas, niñas y
adolescentes con necesidades especiales en equiparía con la de cualquier niño
de la Nación; además de la incorporación de la sociedad en la responsabilidad
del desarrollo integral de los niños con estas necesidades.
En
concordancia, se señala el artículo 32 de la LOPNNA, el cual especifica la
integridad de los niños y niñas de la Patria; descartando la aplicación de ningún
modo de violencia, reprensión o castigo hacia ellos. Asignándole la responsabilidad
al Estado para promover y crear los organismo que vayan en su defensa y protección.
Por último
y no menos importante, se encuentra el artículo 38 de la mencionada Ley Orgánica
donde hace inferencia a la prohibición del trabajo forzoso o esclavizante hacia
los niños, niñas y adolescentes venezolanos, ya que durante esta etapa de sus vidas
su derecho primordial es la educación y formación de su personalidad, además de
jugar y ser felices en un ambiente familiar, sano y pleno, que les facilite su
desenvolvimiento en la sociedad como individuos útiles que fomenten el
desarrollo de nuestro país.
Yuccili Márquez


excelente produccion los felicito sigan adelante...
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